Limitación de responsabilidad
Limitación de responsabilidad en Panamá
Panamá regula este tema en la Ley 8 de 1982 (Código Procesal Marítimo) y la Ley 55 de 2008 (Código de Comercio).
Es signatario del Convenio LLMC de 1976, pero no del Protocolo de 1996, lo que convierte a Panamá en un foro competitivo por mantener límites más bajos.
Los armadores (propietarios, fletadores, gestores u operadores) tienen 6 meses desde el primer reclamo escrito para solicitar limitación de responsabilidad. Una vez abierta la causa, los acreedores tienen entre 30 y 60 días para presentar sus reclamaciones.