FRANCESCHI LP – Firma de abogados

Reclamaciones de carga en Panamá

Reclamaciones de carga

Panamá no es signatario del Convenio de La Haya-Visby, pero sus normas fueron incorporadas por la Ley 55 de 2008.

Los intereses propietarios de carga pueden presentar reclamaciones contra cualquier buque presente en Panamá, sin importar el domicilio, bajo un conocimiento de embarque.

Las cláusulas de selección de foro contenidas en contratos de adhesión (como conocimientos de embarque) son ineficaces para evitar el embargo de un buque, salvo que el demandado demuestre negociación previa y expresa.

En la práctica, los reclamos de carga siguen un esquema probatorio de “ping pong”:

  1. El reclamante prueba que la carga fue entregada en buen estado y recibida en mal estado.

  2. El demandado presenta defensas o excepciones.La carga de la prueba regresa al demandante para demostrar incumplimiento del transportista o innavegabilidad.

  3. El demandado puede probar la extensión del daño o su diligencia antes y al inicio del viaje.