Lesiones de tripulación, muerte injusta y compensación laboral marítima.
Lesiones de tripulación, muerte injusta y compensación laboral marítima.
El elemento humano en la industria marítima es el interés central protegido en todas las convenciones internacionales, leyes y regulaciones nacionales. Panamá, hogar del 16% de la flota mundial, es signatario de más de 32 convenios internacionales de protección de la vida en el mar y fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006.
Los Tribunales Marítimos de Panamá son competentes para conocer reclamaciones de marinos relacionadas con trabajo, lesiones y muerte injusta. Durante 30 años, Panamá ha desarrollado una amplia jurisprudencia en la resolución de estas reclamaciones.
Cualquier marino o sus herederos, de cualquier nacionalidad, pueden reclamar contra cualquier buque presente en Panamá y sujeto a embargo por los Tribunales Marítimos. Bajo ciertas circunstancias, el tribunal puede conceder el embargo de buques hermanos (sister ships).
Los marinos tienen derecho a indemnización por lesiones derivadas del incumplimiento de los deberes de cuidado del propietario del buque. Las lesiones ocurridas durante el servicio en el ámbito del empleo son reclamables.
Los herederos del marino (cónyuge, hijos y padres) tienen derecho a reclamar daños por pérdida de vida. Los daños reclamables incluyen daños esperados (pérdida de capacidad de generar ingresos según el nivel de dependencia económica) y daños compensatorios (gastos médicos y funerarios). Los daños morales, otorgados a discreción del juez, compensan el sufrimiento emocional.
Los Tribunales Marítimos de Panamá son competentes para conocer reclamaciones de marinos relacionadas con trabajo, lesiones y muerte injusta. Durante 30 años, Panamá ha desarrollado una amplia jurisprudencia en la resolución de estas reclamaciones.
Cualquier marino o sus herederos, de cualquier nacionalidad, pueden reclamar contra cualquier buque presente en Panamá y sujeto a embargo por los Tribunales Marítimos. Bajo ciertas circunstancias, el tribunal puede conceder el embargo de buques hermanos (sister ships).
Los marinos tienen derecho a indemnización por lesiones derivadas del incumplimiento de los deberes de cuidado del propietario del buque. Las lesiones ocurridas durante el servicio en el ámbito del empleo son reclamables.
Los herederos del marino (cónyuge, hijos y padres) tienen derecho a reclamar daños por pérdida de vida. Los daños reclamables incluyen daños esperados (pérdida de capacidad de generar ingresos según el nivel de dependencia económica) y daños compensatorios (gastos médicos y funerarios). Los daños morales, otorgados a discreción del juez, compensan el sufrimiento emocional.